22 julio 2009

El “Defe” de Truncado TENIA RAZON

DEFENSORES – PICO TRUNCADO, LIGA NORTE
El Boletín del fallo del Honorable Tribunal de Disciplina del Concejo Federal, NO da lugar al reclamo de Estrella Norte. El motivo de su publicación se debe a que en su momento se dudo de la honorabilidad del “Defe”, poniendo Estrella Norte en duda que el jugador ROLANDO GARCIA estubiera correctamente incluido en el partido que disputo nuestro club con Olimpia de Caleta Olivia.
Escurridizo


El Tribunal de la Liga Norte no hizo lugar al pedido de Estrella Norte ya que el mismo Tribunal mediante resolución, les informó que el jugador estaba habilitado para jugar ese encuentro, SOLO QUE OCURRIO UN ERROR U OMISION INVOLUNTARIA y no se escribió, pero si se enmendó el error en la sesión siguiente.
Para graficar el tema el HTD del CONSEJO FEDERAL no hace lugar por ser presentado el RECURSO DE APELACION FUERA DE TERMINO y porque ESTRELLA NORTE no acreditó su derecho como tercero involucrado ya que la protesta correspondería a OLIMPIA y no a ellos.
De igual modo, La Liga Norte entró en receso hasta el Martes 4 de agosto y ahí se pondrán fechas para los cruces de semifinales que serian:
DEFENSORES vs CATAMARCA en Pico Truncado;
y ESTRELLA DEL SUR vs ESTRELLA NORTE.

A continuación, se transcribe el Texto de la Resolución Oficial

EXPEDIENTE Nº 630/09
Buenos Aires, 7 de julio de 2009.-
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Social y Deportivo Estrella del Norte, de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, contra la resolución emanada del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol del Norte, referida a la protesta presentada por el apelante en relación a la supuesta indebida inclusión del jugador Rolando García (carnet. 4.087) en el partido que disputaron Defensores de Pico Truncado y Talleres el día 9 de mayo de 2009.
CONSIDERANDO
1°) El Club Atlético Social y Deportivo Estrella del Norte, de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz en su presentación (fs 4) indica que se encuentra legitimado para interponer el recurso pues si se diera razón a su reclamo obtendría la primera colocación en la zona del Torneo Clausura de La Liga Norte de Fútbol.
2°) El recurso fue interpuesto, y adelantado por fax, el 24 de junio del presente año contra la resolución dictada el 27 de mayo por el Tribunal de Disciplina de La Liga de Fútbol del Norte,
3°) Que previo al análisis de la cuestión de fondo traída a conocimiento de este Tribunal, esto es la indebida inclusión del jugador Rolando García (carnet 4.087) en el partido que el 9 de mayo por el equipo de Defensores de Pico Truncado contra su similar el Club Talleres de aquella localidad, deberá analizarse si las cuestiones formales que hacen a la admisibilidad del recurso intentado se han cumplido. (art. 71 y concordantes del Reglamento del Consejo Federal).
Veamos, el apelante ha interpuesto el recurso contra una resolución dictada el 27 de mayo del 2009 el día 24 de junio. La notificación del fallo debe darse por cierta con la presentación efectuada el día 1 de junio de 2009 (ver fs 16) cuando contra esa resolución el apelante intentó la reconsideración de la misma ente el Tribunal que la dictó.
El Art. 71 del reglamento del Consejo Federal establece claramente que el plazo para apelar es de 20 días corridos desde la notificación de la resolución.
El recurso intentado es extemporáneo, pues desde la notificación a la interposición del mismo han trascurrido más de veinte días corridos. (Art 71 primer apartado del R.C.F.).
Cabe destacar, además, que el Tribunal advierte que de las constancias agregadas al legajo no surge, por aporte del recurrente ni actuación oficiosa del Tribunal de origen, acreditado el derecho como tercero afectado que pretende hacer valer el recurrente.
En tal sentido, si bien el art. 1° del Reglamento de Transgresiones y Penas y las normas procesales admiten la presentación de terceros interesados el derecho invocado debe ser acreditado.
En el ámbito deportivo habrá de exigirse la acreditación del derecho que se invoca, y supuestamente afectado, para no permitir injerencias en desarrollo de la actividad.
Frente a las conclusiones antes desarrolladas y en tales condiciones es que deberá rechazarse el recurso intentado por el Club Atlético Social y Deportivo Estrella del Norte, de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.


Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO Y FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DERECHO INVOCADO, EL RECURSO INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO SOCIAL y DEPORTIVO ESTRELLA DEL NORTE DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ (ART. 32, 33 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS y 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).-
2°) DESTÍNASE A CUENTAS DE GASTOS EL DEPÓSITO EFECTUADO (ART.
71 INC. “e” DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL).-
3°) NOTIFÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

FIRMANTES: Esc. Carlos E. De Giácomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Sr. Angel Guerra.-